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CONDICIONES DE VENTA

 

Condiciones Generales de Venta de F3F

1. Generalidades.

1.1. Las ventas y suministros de equipos, componentes y repuestos (en adelante, los “Suministros”) a efectuar por F3F (en adelante, el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.

1.2. Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.

2. Propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del Suministro y la de los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenecen al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.

3. Formalización de pedidos y alcance del suministro.

3.1. El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado el carácter periódico del Suministro, de mutuo acuerdo, se haya eliminado este requisito.

3.2. El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación, información, soporte o servicio adicionales.

3.3. Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido.

3.4. Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito, y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada.

4. Precios.

4.1. Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado de su relación comercial, los precios del Suministro no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran situados en fábrica del Vendedor según INCOTERMS EXWORKS 2020. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los materiales especificados en la oferta.

4.2. En el caso de ofertas previas al pedido, los precios ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se considerarán como fijos en las condiciones de pago especificadas en la oferta, salvo que el Suministro ofertado consista en equipos importados sujetos a contingencias de cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas variaciones.

4.3. Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta serían revisados.

4.4. Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios del Suministro se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:

 

5. Condiciones de pago.

5.1. La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.

5.2. En defecto de otro pacto, el plazo de pago será de treinta (30) días después de la fecha de entrega por el Vendedor de los correspondientes componentes, equipos o sistemas.

5.3. El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

5.4. Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en marcha o la recepción del Suministro, el comprador no podrá retrasar el pago, manteniéndose las condiciones y plazos de pago contractuales.

5.5. En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

5.6. En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.

5.7. La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión, deducción o retraso alguno en los pagos comprometidos, al estar cubierta dicha reclamación por las garantías y responsabilidades indicadas en las presentes condiciones.

5.8. Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales y para hacer valer frente a terceros las tercerías de dominio que procedan en caso de embargo.

5.9. Línea de crédito, el crédito de pago otorgado al Cliente (en el caso de haber sido dado), se ha concedido a través de CESCE en fase de oferta y su validez queda supeditada a su confirmación en el momento previo a la entrega.

6. Plazo y condiciones de entrega.

6.1. El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.

6.2. El plazo de entrega será modificado cuando:

6.3. En caso de producirse un retraso en la entrega de los equipos y materiales objeto del pedido directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará la penalidad acordada previamente con el Vendedor, siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso.

7. Embalajes, transportes.

7.1. Salvo acuerdo previo con el Comprador, los embalajes de los equipos y materiales objeto del Suministro serán objeto de un cargo adicional sobre el precio de venta, no admitiéndose la devolución de los mismos. Según Real Decreto 782/98, de 30 de abril, Artículo 18, y Ley 11/1997, de 24 de abril, sobre Envases y Residuos de Envases, como receptor final de nuestro embalaje, es responsabilidad del Comprador dar el tratamiento medioambiental más adecuado al mismo (valoración, reutilización o reciclado).

7.2. Salvo acuerdo previo con el Comprador, el transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará a coste y bajo riesgo del Comprador, por lo que el Vendedor es ajeno a cualquier reclamación respecto a daño o menoscabo del Suministro, siendo por cuenta del Comprador la asunción de dichos riesgos. Para el supuesto que el vendedor, por cuenta del comprador, se encargara del transporte, en caso de incumplimiento o daño causado por éste último el comprador deberá cursar directamente a este la correspondiente reclamación.

7.3. Si los equipos se encuentran listos para proceder a su suministro o, alternativamente, en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador no los retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio del Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.

8. Inspección y Recepción.

8.1. Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta del Vendedor o pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, las inspecciones y ensayos durante la producción y la inspección final previa al envío del suministro, serán realizados por el Vendedor. Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa aplicable y el lugar y entidad, en su caso, en que se realizarán estos ensayos. Estos ensayos adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por cuenta del Comprador.

8.2. Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recepción, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.

8.3. Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su eliminación.

8.4. Salvo el caso en que se hayan establecido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, en la forma indicada en el apartado 8.1, una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento y con carácter retroactivo a la fecha del pedido el periodo de garantía.

8.5. Se considerará, a todos los efectos, que el Suministro ha sido recibido por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador comienza a utilizar el Suministro.

9. Devolución de materiales. Reclamaciones.

9.1. En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días desde que el suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y acuerde con el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso las reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente.

9.2. Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a portes pagados.

9.3. En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas al Vendedor, y siempre que éste hubiera admitido la devolución, se cargará un 15% del valor neto del material devuelto en concepto de participación en los costes de revisión y acondicionamiento.

9.4. El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido utilizados, montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al Vendedor.

9.5 El Vendedor no admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido.

10. Garantías.

10.1. Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado a partir de la fecha de confirmación del pedido, y salvo que la garantía del fabricante fuera inferior, en cuyo caso, la garantía tendrá el alcance dado por el fabricante para los bienes suministrados.

10.2. La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se realizarán en los talleres del Vendedor sitos en Madrid o Barcelona, o en los del Fabricante, a elección del vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor situados en Madrid y/o Barcelona, y su posterior devolución y entrega al Comprador.

10.3. La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.

10.4. Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consista en una substitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento. En el caso de no devolución de la substituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada.

10.5. En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.

10.6. En los suministros de equipos o materiales fabricados por terceros en los que el vendedor haya actuado simplemente como Distribuidor o Agente, gestionando el pedido correspondiente, el único responsable en caso de productos defectuosos será el Fabricante, limitándose el Vendedor a gestionar y coordinar la reclamación que, en su caso, deberá cursar el comprador contra el fabricante a través del Vendedor.

11. Responsabilidades, Limitación de responsabilidad y sumisión de las partes a los términos y condiciones de venta de los Fabricantes.

11.1. Si el producto no se entrega en el plazo de entrega acordado y aceptado por el vendedor, el comprador tendrá derecho a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y acreditados a partir de la fecha en que se hubiera tenido que producir la entrega.
La indemnización por daños y perjuicios asumidos por el vendedor y reclamados por el comprador en ningún caso podrá ser superior al 0,2 % por ciento del precio de compra por cada semana de retraso en la entrega, y con un límite máximo de indemnización por todos los conceptos que no excederá del 7.5 por ciento del precio total de compra.
Si el retraso sólo afectara a parte del pedido, la indemnización de daños y perjuicios se calculará sobre la parte del precio de compra atribuible a la parte del pedido entregada con retraso y que no pueda ser utilizada como consecuencia de la demora.
Los daños y perjuicios solo se devengarán a solicitud del comprador por escrito fehaciente, y nunca antes de que se haya completado la entrega y se haya cumplido el contrato de conformidad con lo dispuesto en el presente punto 11.1.
El derecho del comprador a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios se extinguirá si no ha presentado por escrito fehaciente una reclamación por dichos daños y perjuicios o reservándose el derecho a reclamar, dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que debió haberse producido la entrega.
Si el retraso en la entrega fuera tal que el comprador tuviera derecho a la indemnización máxima por los daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en la presente clausula 11.1, y si el producto todavía no se hubiera entregado, el comprador podrá exigir por escrito que la entrega se produzca en un plazo razonable final que no será inferior a una semana.
Si el proveedor no entregara el pedido dentro de dicho período final y ello no se debiera a ninguna circunstancia atribuible al comprador, el comprador podrá, mediante notificación al proveedor, rescindir el contrato con respecto a la parte del producto que no hubiera entregado.
Si el comprador decidiera rescindir el contrato, tendrá derecho a una indemnización por la pérdida y daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución, incluyendo cualquier pérdida o daño, directa o indirecta. La compensación total, incluidos todos los daños y perjuicios por cualquier concepto, incluso el lucro cesante, derivado de la resolución y que incluirá cualquiera otros daños y perjuicios por retraso, no excederá en ningún caso del 15 % de la parte del precio de compra atribuible a la parte del pedido respecto a la cual se rescinda el contrato.

11.2. La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en ningún caso de los porcentajes indicados en el anterior punto 11.1, y por todos los conceptos, sin que el comprador pueda reclamar más allá de dichos porcentajes perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.

11.3. En adición a lo dispuesto en la cláusula 10.6 anterior respecto a la garantía de los productos fabricados por terceros, en los suministros de equipos o materiales fabricados por terceros en los que el vendedor actúe simplemente como Distribuidor o Agente, el vendedor suministrará los Sistemas y Productos fabricados por terceros de acuerdo con el procedimiento, plazos y demás términos y condiciones estándares que pudiera imponer el fabricante, aun cuando los mismos pudieran ser peores o más restrictivos que los contemplados en las presentes condiciones generales.

12. Limitación de Exportación.

El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a previsiones y regulaciones locales o internacionales relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado. El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones. Los productos suministrados no pueden ser utilizados ni directa ni indirectamente en conexión con el diseño, la producción, el uso o almacenamiento de armas químicas, biológicas o nucleares ni para los sistemas de transporte de las mismas. Los suministros no se pueden utilizar para aplicaciones militares ni nucleares sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.

13. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.

Las presentes Condiciones serán regidas por e interpretadas de acuerdo con las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona. En lo no previsto en el presente documento las partes se someterán a las disposiciones europeas e internacionales sobre compraventas internacionales, en especial a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, así como lo dispuesto en el Convenio De Viena sobre compraventas internacionales.

14. Seguridad Laboral y Coordinación

14.1. El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de (i) la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, (ii) las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, (iv) las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores
y, en general, (v) cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, o de cualquier otra normativa nacional o internacional en esta materia, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan conforme a la normativa interna del Vendedor. No obstante, en caso de que las del Comprador fuesen más exigentes, se cumplirán estas últimas.

14.2. El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc. Respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

15. Fuerza Mayor

15.1. En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.

15.2. Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades del Vendedor.

15.3. Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo de entrega.

15.4. Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses, las Partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades del Vendedor. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes 30 días, el Vendedor podrá dar por resuelto el pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al Comprador.

16. Confidencialidad

Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte. Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus referencias comerciales.

17. Resolución

17.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:

17.2. En el evento de resolución por causa imputable al Vendedor, el Comprador:

17.3 En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el Vendedor tendrá derecho a percibir:

17.4 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a percibir: